WIFI

EL PERIODICO
RATIFICA A LA CMT

La Audiencia Nacional exige que los ayuntamientos paguen por dar wi-fi

Los jueces establecen que paguen la tasa de operadoras y la declaren como actividad si no se limitan a servicios municipales

La Audiencia Nacional ha establecido que las Administraciones públicas solo podrán ofrecer el servicio de acceso inalámbrico a internet (wi-fi) sin pagar la tasa general de operadores si es en régimen de «autoprestación», es decir, si su uso está vinculado al desempeño de las funciones de la institución. Sin embargo, deberán pagar la tasa de operadoras si ofrecen acceso completo a la red aunque limiten las condiciones de acceso al servicio.

 

Una pareja utiliza el ordenador portatil para tener accesso a internet

En la primera sentencia que dicta sobre la prestación gratuita del servicio de wi-fi por parte de las Administraciones públicas, la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional confirma la sanción de 300.000 euros que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) impuso al Ayuntamiento de Málaga por explotar la red denominada Biznaga.

El consistorio malagueño también fue condenado al pago de la tasa general de operadores y a realizar la notificación fehaciente de inicio de actividad en el correspondiente Registro de Operadores. En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Málaga señaló que todos los puntos de acceso a la red estaban en inmuebles que albergan servicios de titularidad municipal y que el acceso a internet tenía carácter limitado, ya que se daba solo a los ciudadanos que lo solicitan «motivadamente» y a los que se facilitaba una clave de usuario y una contraseña.

También manifestó que el horario y la velocidad de navegación eran limitados, pero admitió que se podía acceder a cualquier página web y no solo a las directamente relacionadas con los servicios municipales, aunque trataría de limitar la entrada a sitios «de contenido improcedente».

Sin distorsión de la libre competencia

El Ayuntamiento sostenía que la prestación de un servicio gratuito con estas características no supone «la distorsión alguna de la libre competencia». Entre los lugares en los que la red está disponible la sentencia cita museos como la Fundación Pablo Ruiz Picasso o el Centro de Arte Contemporáneo, teatros, instalaciones deportivas y aparcamientos.

El tribunal concluye que hay «dos circunstancias singulares que son inconciliables (…) con una verdadera autoprestación del servicio de acceso a internet wi-fi a través de la red Biznaga». «La primera de ellas es la posibilidad de acceder a una navegación libre, entendida como el acceso a páginas web ajenas a la Administración municipal demandante» y la segunda, que es insuficiente el control que ejercía el administrador del servicio.

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