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Son legales los ascensores de Otxarkoaga?

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16:38 pm
24 diciembre 2010


Carlos Vegas

De nuevo, el Ayuntamiento de Bilbao, vuelve a hablar de los ascensores de Otxarkoaga, y de nuevo, es una noticia incompleta, por tanto, engañosa, el Ayuntamiento de Bilbao, y muy especialmente la Concejala de Urbanismo, saben que el proyecto de colocación de ascensores en Otxarkoaga, no cumple las mínimas condiciones de accesibilidad, en la mayor parte de esos ascensores que abren sus puertas en el descansillo intermedio entre plantas y que para llegar a las puertas de sus viviendas tienen que subir, o bajar 8 peldaños, barrera infranqueable para una persona con discapacidad o en silla de ruedas.

Llevo solicitando durante más de tres años, tanto al alcalde de Bilbao, como a la concejala de Urbanismo, que me expliquen en que legislación se basan para la concesión de la licencia de obras de esos ascensores, recordemos que la licencia de obras es un acto –reglado-, ni la concejala de Urbanismo ni nadie del Ayuntamiento ha sido capaz de responderme, ni tampoco han respondido al Ararteko, que en mi nombre solicitó esa documentación al Ayuntamiento de Bilbao, esto es lo grave, ¡no han respondido al Ararteko!, siempre –silencio administrativo-, a pesar que la concejala de Urbanismo lleva publicando, durante cuatro años y en todos los medios la " maravillosa solución", de los ascensores de Otxarkoaga, el proyecto de colocación de ascensores de Otxarkoaga en el descansillo intermedio, es ILEGAL, y lo saben tanto en el Ayuntamiento, como los agentes sociales del barrio, pero todos callan, o ponen la excusa de que –no se puede hacer mejor-, o –eso es mejor que nada- si es así, que lo demuestren, los ciudadanos, y muy especialmente las personas con discapacidad, tenemos el derecho de que el Ayuntamiento de Bilbao, nos informe, y nos demuestre que lo que está haciendo es legal, pero hasta ahora todos se esconden tras el silencio administrativo, y los mayores perjudicados somos los de siempre.

Por último decir, que los ascensores de Otxarkoaga se pueden colocar bien cumpliendo toda la legislación vigente en materia de accesibilidad, pero es el Ayuntamiento quien tiene que demostrarlo,-que para eso cobran-, pero el Ayuntamiento es incapaz de rectificar aunque con esa actitud perjudique a los más desfavorecidos.

Reto al Ayuntamiento de Bilbao, y a toda su pléyade de Arquitectos, a la Concejala de Urbanismo, y a la arquitecta,al aparejador, a la trabajadora social, a la asesora jurídica y a la administrativa, que según el periódico, asistieron a los vecinos del barrio, en la decisión de colocar los ascensores en el descansillo intermedio, QUE ME DEMUESTREN QUE DICHOS ASCENSORES CUMPLEN LA LEY DE ACCESIBILIDAD, si no pueden demostrarlo, es que están engañando a la gente con medias verdades, sabiendo que no pueden cumplir la Ley, decir la verdad a medias , es MENTIR, y ya estamos hartos de que los políticos nos engañen.

14:58 pm
26 diciembre 2010


Jose

Si son legales, además de necesarios

16:30 pm
26 diciembre 2010


Carlos Vegas

Mientras el Ayuntamiento de Bilbao y en especial el Área de Urbanismo, no me demuestren en que legislación se basan para conceder la licencia de obras de unos ascensores que no cumplen la Ley de accesibilidad, ( los ascensores que abren sus puertas en el descansillo intermedio), la concesión de la licencia de obras de esos ascensores es ILEGAL, si se prefiere lo llamaré ILÍCITA,( que teniendo apariencia de legalidad, incumple alguna de los requisitos legales,) en este caso, que una persona con minusvalía o en silla de rueda pueda valerse por si misma al utilizar dichos ascensores, eso está en el Decreto del Gobierno Vasco en el Decreto sobre accesibilidad, y en leyes estatales y europeas, que la concesión de la licencia de obras en el descansillo intermedio, NO LO CUMPLE, pudiendo ser motivo de nulidad de pleno derecho, o lo que es lo mismo, de demolición de esos ascensores ilegales, si así lo decide el juez.

Por supuesto que los ascensores son necesarios, pero su utilidad debe ser efectiva PARA TODOS, en especial para las personas con discapacidad o en silla de ruedas, y como he dicho, esos ascensores no lo cumplen, y como también he dicho, los ascensores se pueden colocar bien, llegando a la planta de cada piso, pero por intereses politicos, entre otros,….el Ayuntamiento no ha querido rectificar.

Yo he demostrado,(por escrito y con mi firma), tanto al Ayuntamiento, a Urbanismo, y a algún agente social del barrio, que esos ascensores no cumplen la LEY DE ACCESIBILIDAD, (aunque todos ellos lo sabían de antemano), ahora hace falta, que el Ayuntamiento, Urbanismo, SURBISA, y cuantos han propagado las "ventajas" de ese tipo de ascensores, me demuestren, POR ESCRITO, por qué A SABIENDAS de su ilegalidad, el Ayuntamiento ha concedido la licencia de esos ascensores, o me demuestren cual es la Ley en la que se basan para la concesión de dichas licencias, así de sencillo, ( o de complicado, según se mire).


Carlos Vegas.

23:20 pm
29 diciembre 2010


Janire

Fua pues ami me viene mu bien el aszensor para suvir a casa y que no sea legal me da igual porqe ai muchas cosas ilegales que son vuenas.

11:45 am
5 enero 2011


Carlos Vegas

Como llevo varios años solicitado a los responsables del Ayuntamiento de Bilbao, (especialmente a Urbanismo), que me demuestren en que legislación se basan para conceder la licencia de obras de colocación de ascensores en el descansillo intermedio entre plantas, y siempre he obtenido "silencio administrativo", y como "imagino" que seguirán incumpliendo las obligaciones de su cargo,( como lo han hecho hasta ahora), quiero recordar a todos los políticos, y a los funcionarios del Ayuntamiento de Bilbao,  (como digo, especialmente a Urbanismo), y también a los responsables de las comunidades de vecinos y al público en general, lo siguiente:

Con motivo de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, dicha Ley Orgánica 5/2010, fue publicada en el B.O.E el 23 de  Junio de 2010, (Nº 152)

El pasado día 23 de Diciembre de 2010, entró en vigor la reforma del Código Penal, que, en el ámbito urbanístico, ante la falta de eficacia de la vía administrativa para evitar el generalizado incumplimiento de las normas urbanísticas en España, establece un endurecimiento de las penas de los delitos contra la ordenación del territorio y urbanismo, en los tipos penales previstos para los particulares, pero especialmente en el tipo de prevaricación urbanística previsto para autoridades y funcionarios públicos, por su especial relevancia como garantes de la legalidad urbanística.

En relación a la prevaricación urbanística, se establece como novedad en el artículo 320.1 del Código Penal la pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años a la autoridad o funcionario, además de por emitir informes favorables contrarios a la legalidad "que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio".


El contenido literal de la nueva redacción del artículo 320 del Código Penal, dice lo siguiente:


 «1. La autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, haya informado favorablemente instrumentos de planeamiento, proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas de ordenación territorial o urbanística vigentes, o que con motivo de inspecciones haya silenciado la infracción de dichas normas o que haya omitido la realización de inspecciones de carácter obligatorio será castigado con la pena establecida en el artículo 404 de este Código y, además, con la de prisión de un año y seis meses a cuatro años y la de multa de doce a veinticuatro meses.


2. Con las mismas penas se castigará a la autoridad o funcionario público que por sí mismo o como miembro de un organismo colegiado haya resuelto o votado a favor de la aprobación de los instrumentos de planeamiento, los proyectos de urbanización, parcelación, reparcelación, construcción o edificación o la concesión de las licencias a que se refiere el apartado anterior, a sabiendas de su injusticia.»


Espero que de ahora en adelante, los responsables de Urbanismo del Ayuntamiento de Bilbao, que conceden las licencias de obras en Otxarkoaga,( en este caso, la instalación de ascensores en el descansillo intermedio entre plantas), sean más "prudentes" en la concesión de dichas licencias, y que al realizar una inspección, y al observar una infracción urbanística, sean más diligentes en el cumplimiento de su deber en restaurar la legalidad urbanística vigente.


Fdo.- Carlos Vegas.


12:44 pm
5 enero 2011


Ramiro

No estoy de acuerdo en que te pongas tan duro con los responsables de urbanismo del ayuntamiento. Les quieres meter al talego, y lo que están haciendo es intentar que los vecinos tengamos ascensores, creando excepciones para nuestro barrio, como la concesión gratuita del terreno exterior del edificio donde va el ascensor. De momento parece imposible crear el ascensor en el descansillo de nuestra puerta. ¿prefieres que los vecinos nos quedemos sin ascensores? ya me lo dirás si vives en un sexto de otxarkoaga y tienes 75 ó 80 años. (apuesto a que estás hecho un chavalote y puedes subir sin problemas corriendo hasta el primer piso donde vives, o apuesto a que vives en un edificio con su ascensorito bien puesto de origen). Si no se pueden dar las condiciones legales para las personas minusválidas, es mejor hacer lo posible para las personas con dificultades, que basarse en la ley no construir nada.

Si eres arquitecto y tienes un proyecto mejor donde los ascensores lleguen al descansillo de nuestras puertas, preséntalo, que todos te lo agradeceremos. Si estás de acuerdo en que no puede llegar el ascensor hasta el propio piso, por favor, deja de meter políticos en la cárcel, que así sólo vas a conseguir que muchos ancianos se queden encerraros en sus pisos por el resto de sus vidas.

13:48 pm
5 enero 2011


Carlos Vegas

Para Ramiro.

Quisiera dejar claro varias cosas:

1).-Ni me pongo duro con los responsables del Ayuntamiento, ni quiero "meterles al talego",como tú dices, sólo y simplemente quiero que los politicos cumplan la Ley, creo que no es mucho pedir.

2).- No es imposible colocar ascensores que lleguen a la planta de cada piso, en realidad, es posible, y bastante fácil, pero eso tienen que realizarlo los "expertos" en Urbanismo, que es su obligación y para eso les pagamos, y si no pueden hacerlo que lo demuestren por escrito, ¿a alguno de vosotros,(que vaís a poner o teneís el ascensor en el descansillo intermedio), os han demostrado Surbisa, o los técnicos del Ayuntamiento, POR ESCRITO, que no se puede hacer mejor?, si es así, teneís suerte, a mi aún NADIE me lo ha demostrado hasta la fecha

3).-No soy arquitecto, pero he pasado media vida en Otxarkoaga, y sé lo que es subir en brazos a un familiar porque no podía subir ni tan siquiera un peldaño.

4).- Por supuesto que quiero que TODOS los vecinos de Otxarkoaga podamos tener ascensores y estoy convencido que algún día,(cuando los politicos rectifiquen), tendremos los ascensores que lleguen a la planta del piso.

5).- Se por propia experiencia,( aunque fué por poco tiempo), como se vive en silla de ruedas, y mi lucha,( aunque tú no lo creas), es porque todas las personas, y especialmente las que tienen alguna minusvalía, y las personas mayores puedan hacer una vida autónoma, lo que es lo mismo, valerse por si mismas para poder llegar a la puerta de su casa,en cuanto a  mi experiencias cercanas y familiares con minusválidos es bastante larga. 

6).-Durante casi cuatro años llevo solicitando respuestas al Ayuntamiento de Bilbao y a Urbanismo, pero todos callan, si tanta campaña publicitaria se ha hecho a favor de los ascensores de Otxarkoaga, creo que tendrían muy fácil en responderme los motivos técnicos y legales, del porque no se cumple la Ley de accesibilidad, ¡ lo tendrían muy sencillo !, pero SIEMPRE se han ocultado tras el "silencio administrativo", por algo será.

7).- Ahora que a los funcionarios públicos,( en éste caso de Urbanismo), se les exije que tienen que cumplir la Ley y dar explicaciones de sus actos, parece que se ponen nerviosos, han sido muchos años de " caciquismo", de "amiguismo" y de "mirar para otro lado" por parte de quienes tienen la obligación de trabajar por los vecinos de Otxarkoaga, espero que a partir de ahora se dejen de tanta publicidad y hagan las cosas bien, ¡ que se pueden hacer bien!, el problema es que no han querido escuchar y han "impuesto" sus decisiones, "vendiendolas" como la "solución definitiva" y no es verdad, han distorsionado la verdad en su propio beneficio, y eso es MENTIR.

19:37 pm
16 marzo 2011


Carlos Vegas

 

 Accesibilidad en el Código Técnico de Edificación,(CTE).

Referencia: Consejo General de la Arquitectura Técnica de España


El 11 de marzo de 2010 fue publicado en el B. O. E , el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Este Real Decreto regula a nivel estatal unas condiciones básicas de accesibilidad y de uso de edificios que eviten la discriminación de ciudadanos con algún tipo de discapacidad a la hora de acceder y de utilizar instalaciones, edificios o locales públicos o privados.

La reforma del CTE, se ha elaborado según el mandato de la Ley 51/2003 de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, que establece que el Gobierno debe regular unas condiciones básicas de accesibilidad, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos. 

Por otra parte, se elimina la llamada accesibilidad "de segundo nivel" que permitía algunas normativas autonómicas menos estrictas, que creaban itinerarios denominados "practicables". A partir de ahora, sólo se describe como único y obligatorio un "itinerario accesible" que ha de cumplir las condiciones necesarias para la movilidad de las personas.

La modificación del CTE afecta a la Parte I y a dos de sus Documentos Básicos: el DB-SI y el DB-SU, que pasa a denominarse DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, al incluir la accesibilidad como nueva exigencia básica.

En el DB-SUA se añaden la sección SUA 9. Accesibilidad y el Anejo C Normas relacionadas con la aplicación del DB-SUA. Donde en la exigencia básica SUA 9 Accesibilidad: Se facilitará el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios a las personas con discapacidad, y especifica las condiciones de accesibilidad. 

Respecto al DB SI añade que en los edificios que deban tener un plan de emergencia conforme a la reglamentación vigente, ésta preverá la evacuación de las personas con discapacidad en situaciones de emergencia. En la sección 3 Evacuación de ocupantes, se producen la mayoría de los cambios, además de incorporar un nuevo artículo 9 referente a Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio.

Entró en vigor el 12 de marzo, al día siguiente al de su publicación en el BOE.


Fdo.- Carlos Vegas

18:21 pm
21 marzo 2011


Joana

Jolin Carlos, como se nota que tienes las piernas bien. ¡Ya verás el día que te fallen!como vas ha hechar d emenos un ascensor

18:39 pm
21 marzo 2011


Carlos Vegas

Para Juana.

No solamente en ocasiones, me fallan las piernas, sino que también tengo problemas de vértebras lumbares y como he dicho en alguna otra ocasión, aunque por poco tiempo, he visto el mundo desde una silla de ruedas.

Creo que no lo has entendido bien, ese Código Técnico de Edificación, es precisamente para que no se tenga que subir ni una escalera más,ni un sólo peldaño más, y para que el ascensor llegue a la planta del piso, y para que los "técnicos" del Ayuntamiento, no vuelvan a alegar eso de "mejora parcial de la accesibilidad", finalmente será , la ACCESIBILIDAD TOTAL, PARA TODOS, sin exclusiones,sin discriminaciones, y será especialmente beneficioso  para las personas mayores y discapacitados. 


Fdo.- Carlos Vegas

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