Sentencia judicial: Las enfermedades provocadas por la contaminación electromagnética pueden ser accidente laboral
La electrosensibilidad, los impactos en nuestra salud de los campos electromagnéticos, puede ser considerada accidente de trabajo. Así lo recoge la sentencia judicial que ha conseguido un empleado del área de Telecomunicaciones de Endesa (grupo italiano ENEL). Es el primer trabajador español que consigue una sentencia favorable que señala que la Hipersensibilidad a los Campos Electromagnéticos (EHS) que padece tiene origen laboral.
La pionera sentencia del Juzgado de lo Social Número 1 de Zaragoza (ratificada por el Tribunal Supremo de Justicia de Aragón) descarta que lo que sufre el demandante, Joaquín Sanz, no es una enfermedad común, que es lo que dijo el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Para ello, alega que el “cuadro multisomático de origen neurológico central y disfunción límbica” que empezó a desarrollar el Sanz en 2009, se manifestaba claramente en el centro de trabajo con cefaleas, acúfenos, falta de concentración, astenia y dolor muscular cuando estaba ante los campos de alta y de baja frecuencia de su puesto (wifis, teléfonos inalámbricos, transformadores de electricidad, etc).
Esto llevó a que en 2013 los servicios médicos de Endesa le valoraran como “persona sensible a campos electromagnéticos” confirmando en febrero de 2014 el diagnóstico de Electrohipersensibilidad. A pesar de ello, el trabajador tuvo que compatibilizar desde 2014 su puesto de Argualas (Zaragoza) con otro en la sede de Madrid en un entorno también con
campos electromagnéticos (CEM) generados por las antenas de telefonía y antenas wifi distribuidas por todo el edificio”, según recoge la sentencia.
En todas estas sedes de Endesa son comunes los potentes transformadores de distribución eléctrica. Como comentan desde la asociación Electro y Químico Sensibles por el Derecho a la Salud (EQSDS):
Esta sentencia podría servir para fijar una doctrina hasta ahora inexistente ya que va un paso más allá de las obtenidas en 2011, 2016 y 2017 en los tribunales españoles donde la electrohipersensibilidad fue reconocida como causa de incapacidad laboral ya que los trabajadores no pudieron demostrar la relación causal”.
La ley no recoge la EHS como enfermedad laboral al no estar reconocida como tal en el RD 1299/2006 como sí lo están algunas hipersensibilidades a agentes químicos. Es clave también cambiar las normas para reducir los límites máximos de exposición a los campos electromagnéticos. Hay que tener en cuenta que la Ley General de Prevención de Riesgos Laborales especifica que si un trabajador justifica que un producto o tecnología produce daños físicos la empresa tiene la obligación de protegerlo.
Los trabajadores tampoco pueden exponerse a factores tóxicos y que alteren la fecundidad y la procreación, riesgos ambos probados en la contaminación electromagnética considerada neurotóxica y capaz de producir múltiples alteraciones sistémicas y enfermedades diferentes a la electrohipersensibilidad sin que el trabajador sea
consciente del origen.
La Resolución 1815 de mayo de 2011 del Consejo de Europa instó a que el impacto de los campos electromagnéticos sea “tan bajo como sea razonablemente posible” por la nocividad asociada a la contaminación electromagnética. Incluso, por debajo del umbral legal que llevó a la Agencia Internacional para la Investigación del Cáncer (IARC) en el mismo año a catalogarlos como posiblemente cancerígenos en grado 2B.
Esta sentencia es un avance. La anterior relacionada con este asunto de la contaminación electromagnética la conocimos en mayo de 2018. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Asturias emitió una sentencia en la que reconoce la Incapacidad Permanente Absoluta a un trabajador ferroviario afectado por Sensibilidad Electromagnética y Ambiental asociada a fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica (SFC) que supuso un reconocimiento de estas afecciones, denostadas.
El trabajador desarrollaba la profesión de maquinista de tren y estaba de baja por Incapacidad Temporal desde abril de 2016.
Tras recibir el alta médica y como consecuencia de las secuelas que padece, solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la Incapacidad Permanente, resolviendo esta entidad que el mismo no estaba afectado de este tipo de incapacidad en ninguno de sus grados, como suele suceder en estos casos con los dictámenes de la SS.
Por lo que respecta a nuestro Bufete Almodóvar & Jara conseguimos hace un par de años una sentencia que reconoce la Incapacidad Permanente Total a María Ángeles Poveda, una madrileña con endometriosis que trabajaba en el servicio de limpieza y a quien, de nuevo, la Seguridad Social se la había negado. Además, hemos atendido numerosas consultas de personas electrosensibles relacionadas sobre todo con los polémicos nuevos contadores digitales cuya obligatoriedad de instalarlos acababa en 2018.
PUBLICADO en http://www.migueljara.com 2019-01-10