{"id":5810,"date":"2013-10-21T15:30:55","date_gmt":"2013-10-21T13:30:55","guid":{"rendered":"http:\/\/www.otxarkoaga.com\/afo\/?p=5810"},"modified":"2013-10-21T15:30:55","modified_gmt":"2013-10-21T13:30:55","slug":"iritzia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.otxarkoaga.com\/afo\/general\/iritzia\/","title":{"rendered":"iritzia"},"content":{"rendered":"<p>Por el\u00a0 interes y la relaci\u00f3n con los actuales juicios a dos vecinos del barrio , reproducimos este articulo de opini\u00f3n.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.otxarkoaga.com\/afo\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/2011-02-06-elguemendi-eretza-086.jpg\" data-lbwps-width=\"2304\" data-lbwps-height=\"3072\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-medium wp-image-5812\" alt=\"2011-02-06 elguemendi eretza 086\" src=\"https:\/\/www.otxarkoaga.com\/afo\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/2011-02-06-elguemendi-eretza-086-225x300.jpg\" width=\"225\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/www.otxarkoaga.com\/afo\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/2011-02-06-elguemendi-eretza-086-225x300.jpg 225w, https:\/\/www.otxarkoaga.com\/afo\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/2011-02-06-elguemendi-eretza-086-768x1024.jpg 768w, https:\/\/www.otxarkoaga.com\/afo\/wp-content\/uploads\/2013\/10\/2011-02-06-elguemendi-eretza-086-1200x1600.jpg 1200w\" sizes=\"auto, (max-width: 225px) 100vw, 225px\" \/><\/a><\/p>\n<p>Publicado en GARA 2013\/10\/21<\/p>\n<div>\n<p>Francisco Letamendia Profesor de la UPV-EHU<\/p>\n<h2>Derecho Penal del enemigo y desdoblamiento<\/h2>\n<p>El autor critica que el sistema judicial no se dirija a la normalizaci\u00f3n y prescinda de la excepci\u00f3n, distingue tres velocidades en la aplicaci\u00f3n del Derecho Penal -entre ellas la del enemigo- y repasa lo que ha sido la estrategia de ilegalizaci\u00f3n y las instrucciones en los casos juzgados, que considera una aberraci\u00f3n. Sostiene que la imparcialidad es imposible \u00abcuando los jueces est\u00e1n en lucha contra algo\u00bb.<\/p>\n<div>\n<div>\n<p>El sistema judicial tiene mucha responsabilidad en conseguir que el Derecho Penal despu\u00e9s de ETA se dirija a la normalizaci\u00f3n y prescinda de la excepci\u00f3n. Aumenta entre los juristas y los analistas de estado de derecho la convicci\u00f3n de que los poderes del Estado no se est\u00e1n adecuando a los nuevos tiempos. Son ellos los que han distinguido tres velocidades en la aplicaci\u00f3n del Derecho Penal:<\/p>\n<p>La primera es la de los ciudadanos normales, con todo tipo de garant\u00edas; la segunda velocidad tiene que ver con la delincuencia econ\u00f3mica, en la que al haber muchas personas f\u00edsicas la responsabilidad se diluye en el colectivo. Esta segunda velocidad sustituye las penas de prisi\u00f3n por multas, suspensi\u00f3n de actividad econ\u00f3mica&#8230; Se aplica, pues, a la persona jur\u00eddica, m\u00e1s que a las personas f\u00edsicas; la tercera velocidad es la del Derecho Penal de Enemigo, la cual se aplica sin ninguna garant\u00eda sobre personas a las que se considera excluidas de todo orden social.<\/p>\n<p>En 1999 se abri\u00f3 el camino para aprobar la Ley de Partidos, la cual actuaba contra el instrumento jur\u00eddico que era el partido con independencia de las responsabilidades penales de los individuos. Pero la responsabilidad penal de las personas jur\u00eddicas, en este caso los partidos pol\u00edticos, es un sinsentido, aunque haya sido avalada por el Consejo General del Poder Judicial.<\/p>\n<p>Fue, pues, el esquema de la segunda velocidad el que se import\u00f3 a la Ley de Partidos Pol\u00edticos. El Tribunal Supremo y el Constitucional mantienen que los efectos de la ley recaen sobre la persona jur\u00eddica, no sobre las f\u00edsicas. Pero ello no es as\u00ed: tiene consecuencias sobre ellas, pues no pueden reconstruir otro partido. Tal ha sido la consecuencia de la ilegalizaci\u00f3n de la izquierda abertzale.<\/p>\n<p>El ciclo de criminalizaci\u00f3n comienza por su parte en agosto de 2002 con la suspensi\u00f3n de actividades de Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna. Le dio inicio el auto del juez instructor Garz\u00f3n del 26 de agosto. Su base es la teor\u00eda del desdoblamiento: ETA habr\u00eda decidido organizar diversos frentes, todos con el mismo fin y controlados por ETA. Todos los que pertenecen a ellos forman, pues, parte tambi\u00e9n de ETA, y pueden ser procesados por pertenencia a organizaci\u00f3n terrorista.<\/p>\n<p>Ello ha conducido a la paradoja actual de que, una vez superada la v\u00eda de la ilegalizaci\u00f3n que imputa responsabilidades a las personas jur\u00eddicas, ha subsistido la del Derecho Penal con responsabilidades individuales y penas muy altas, como todo lo que tiene que ver con el sistema de excepcionalidad de la legislaci\u00f3n terrorista. Los macroprocesos a\u00fan no concluidos descansan en la acusaci\u00f3n por integraci\u00f3n o pertenencia a organizaci\u00f3n terrorista. Esta teor\u00eda del desdoblamiento, establecida por la sentencia del caso Ekin, se basa en una premisa que hay que desarticular: incluso si ETA dijera a alguien que se presente a un proceso electoral, ello no constituir\u00eda una actividad delictiva. Lo \u00fanico que puede ser delictivo es la actividad, con independencia de quien la induzca.<\/p>\n<p>Solo son delictivas las conductas materiales id\u00f3neas para la realizaci\u00f3n de un delito. Adem\u00e1s, seg\u00fan la sentencia 110\/2006 del Tribunal Constitucional, el ejercicio de derechos constitucionales como el derecho de participaci\u00f3n pol\u00edtica, de libertad de expresi\u00f3n, libertad de reuni\u00f3n y manifestaci\u00f3n, no puede ser objeto de sanci\u00f3n.<\/p>\n<p>En la criminalizaci\u00f3n del \u00abentorno\u00bb, l\u00e9ase la izquierda abertzale, la idea central es \u00abel relato\u00bb, un relato que dice que ETA decide crear una serie de frentes que forman parte de su estrategia. Pero este no es un hecho con el que el C\u00f3digo Penal pueda trabajar adecuadamente. Los hechos penales son m\u00e1s sencillos: homicidio, robo, c\u00f3mplices, encubridores, en los que existen personas individuales, hechos que dejan vestigios, o pruebas, y donde la duda es importante. En el tema del desdoblamiento cuenta algo distinto, la hip\u00f3tesis hist\u00f3rica, la cual convierte a los jueces en historiadores.<\/p>\n<p>Para establecer un hecho del que derivan m\u00faltiples imputaciones individuales, los jueces no est\u00e1n actuando con el m\u00e9todo judicial, ni siquiera con el hist\u00f3rico, sino con la prueba pericial de inteligencia policial. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han aceptado esta situaci\u00f3n. Pero esto es inadmisible y constituye un fraude. Es una prueba referencial, pues el juez no est\u00e1 en contacto directo con las pruebas, que se le presentan en un paquete formado por el analista de inteligencia policial. Se prescinde tambi\u00e9n de la duda, pues s\u00f3lo se utiliza la informaci\u00f3n que corrobora la hip\u00f3tesis. El paquete sustituye finalmente al juez en el an\u00e1lisis y obtenci\u00f3n de conclusiones.<\/p>\n<p>La pericia de inteligencia consiste en desplazar la potestad que tienen los tribunales de analizar las pruebas por un experto que les dice cu\u00e1l es el valor de una fotograf\u00eda, un documento, un testimonio, obtenidos muchas veces en espacios de sometimiento f\u00edsico del detenido al poder de estado, como es la detenci\u00f3n incomunicada.<\/p>\n<p>Los informes periciales no solo afectan a hechos, sino que se adentran en la interpretaci\u00f3n sociol\u00f3gica. Se vio en el proceso 18\/98 y se ver\u00e1 en el proceso 35\/02 y en el de Segi. Puede citarse un detalle que demuestra este sinsentido. Muchos hijos de padres naturales de Bilbo nacieron en otro municipio, el de Barakaldo, por encontrarse ah\u00ed el hospital de Cruces, siendo despu\u00e9s registrados en Bilbo. Pues bien, el informe pericial y el auto del juez instructor atribuyeron esta normativa registral a ETA.<\/p>\n<p>Pero es que, adem\u00e1s, los informes de inteligencia pericial de la Unidad Central de Inteligencia, UCI, que asumidos de forma acr\u00edtica fueron la base del auto citado del juez de 2002, mezclan arbitrariamente distintas fases hist\u00f3ricas para concluir en un argumento prefabricado: el del desdoblamiento por el que la izquierda abertzale pas\u00f3 a depender de ETA. El desdoblamiento fue una operaci\u00f3n no de la ETA militar omnipresente en estos sumarios, sino de la ETA pol\u00edtico-militar desaparecida en 1985, a trav\u00e9s de una decisi\u00f3n tomada en la Asamblea de septiembre de 1976 de los pol\u00edtico-militares. El fruto del desdoblamiento, el partido EIA, n\u00facleo de la futura Euskadiko Ezkerra, acab\u00f3 parad\u00f3jicamente absorbido por el PSE.<\/p>\n<p>Los jueces, al permitir que entre este tipo de an\u00e1lisis en los casos de ilegalizaci\u00f3n y criminalizaci\u00f3n, est\u00e1n haciendo un flaco favor al sistema penal y a la democracia. La imparcialidad es imposible cuando los jueces est\u00e1n en lucha contra algo. Lo que los jueces tienen que hacer es aplicar la ley con su propia letra y de acuerdo con los derechos humanos. La imparcialidad en la valoraci\u00f3n de las pruebas se vulnera cuando consiste en encontrar lo que se busca de antemano.<\/p>\n<p>Hay que articular un discurso que desvele c\u00f3mo se ha luchado contra ETA, sobre todo en la Audiencia Nacional. Toda la instrucci\u00f3n de los procesos incoados por la Audiencia Nacional sobre la izquierda abertzale es inconstitucional, ilegal e ileg\u00edtima.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por el\u00a0 interes y la relaci\u00f3n con los actuales juicios a dos vecinos del barrio , reproducimos este articulo de opini\u00f3n. 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