solokoetxe

PUBLICADO en BILDU.NET

PNV y PP se niegan a asumir compromiso alguno para evitar la elevada radiación de las antenas de Solokoetxe

EH Bildu ha llevado al ultimo Pleno  la excesiva sobreexposición generada por las antenas de telefonía móvil situadas sobre el ascensor de Solokoetxe. La comunidad escolar situada junto a las antenas, así como el vecindario demandan su retirada. Y a pesar de que lo que sucede en este barrio es, incluso, más grave que lo recientemente ocurrido en Ibaiondo en Gasteiz, el equipo de Gobierno del PNV, al contrario de lo que hizo en la capital alavesa y apoyado por el PP, no ha querido asumir ningún compromiso real más allá de bonitas palabras. La inanición municipal va a suponer que la comunidad escolar, así como el vecindario continúen expuestos a las consecuencias de la sobreexposición ante la radiación electromagnética.

Recientemente hemos visto en los medios el caso de Ibaiondo en Gasteiz. Una escuela donde por recomendación del Gobierno de Gasteiz los niños y niñas están dando clase con la persianas bajadas y tienen el patio cerrado. Pues el caso de Solokoetxe es todavía más grave y las datos objetivos así lo corroboran.

Por un lado porque las mediciones son 3 veces más altas que en Ibaiondo (lo que en Ibaiondo son picos de 5 .73 en Solokoetxe es la media y hay picos de 9,67) y por otro lado porque, de las distintas compañías que tienen antenas en el entorno, 3 están situadas en una infraestructura privada que presta una servicio público como es el ascensor de Solokoetxe. Es decir con una licencia para explotación de un servicio público tiene un segundo negocio tapadera.Y fíjense si es tapadera que parte de la instalación de estas antes, está en los huecos del ascensor que está en desuso.

Si comparamos los datos de los distintos medidores que existen en Bilbao sólo el de Zankoeta está dentro de los niveles recomendados por la unión europea. Los cinco restantes están por encima pero destaca significativamente el de Solokoetxe que está hasta 96 veces por encima. Creo que hasta aquí se puede entender la preocupación de toda la comunidad escolar y el vecindario y me parece una falta de respeto tachar de alarmistas a esta gente.

Y ahora podemos entra a hablar de lo que podemos hacer los que estamos aquí. Sabemos que normativamente hay sentencias que quitan y dan razones. Pero en poco tiempo las cosas están cambiando. De hecho, todas estas sentencias (las favorables y las que no lo son) se refieren a hechos anteriores a las Resoluciones del Parlamento Europeo y sobre todo del Consejo de Europa y a la clasificación de la OMS como posiblemente cancerígenas estas radiaciones.

Los expertos en la materia dicen que lo que ahora son recomendaciones (de la UE de la OMS…) terminaran siendo de obligado cumplimiento, y seguramente así será pero en este tipo de temas; más aun cuando hay muchos intereses económicos de por medio los cambios tardan en llegar.

Cuando este Ayto elaboró la ordenanza fué hace ya 10 años en plena eclosión del tema pero cuando todavía se sabía poco al respecto. Desde entonces ha habido cientos de estudios y recomendaciones. Una de las más importantes es un informe de la Agencia Mediombiental Europea del 2007 donde se pide a los gobiernos que se reduzca los niveles hasta el 0.1uw/cm2, niveles que garantizan perfectamente el mantenimiento del sistema como es el caso de Austria que ya lo tiene establecido.

Pero después las ha habido en 2008, 2009, 2010… donde al margen de matices hay una evidencia: Nadie se atreve a calificar de inocua esta actividad y las sentencias que se han dado últimamente reconocen con es en el caso de la ordenanza municipal de Alcoy (En sentencia del  Tribunal Supremo en 2010) que “las corporaciones locales están facultadas a ejercer competencias de protección sanitaria de la población“, como puede ser “minimizar el impacto de los niveles de emisión sobre las personas en espacios sensibles” y por lo tanto el criterio de impedir  de instalación de  cualquier equipo relacionado con la telefonía móvil a menos de 100 metros, medidos horizontalmente, de los centros destinados a uso docente, sanitario, asistencial, guarderías o parques públicos está en vigor.

Y, por lo tanto, viendo la evolución que este tema ha tenido esta última década es lo que estamos solicitando: que se actualice la ordenanza. Por hacer una comparativa la ordenanza de hostelería se actualizó en 2010 y ahora 3 años más tarde se ha vuelto a actualizar para incorporar nuevos cambios. Creemos que en este caso hay justificación suficiente para impulsar esta actualización y así lo solicitamos.

Pero evidentemente esto nos llevaría un tiempo y creemos que los niños y niñas de Solokoetxe no pueden recibir este nivel de radiación ni un día más por ello habría que tomar medidas para reducir de forma drástica los niveles de radiación aplicando el principió de precaución.

Por otro lado creemos que junto al registro de antenas que ya existe debiera de completarse con un mapa de localización de las antenas y que ambos fueran públicos. El gestionado por el Ministerio de Industria no está lo suficientemente actualizado como se ha visto en el caso de Gasteiz y creemos que el Ayto como institución más cercana debiera de facilitar un acceso más directo a quien quisiera consultarlo.

¿Que es lo que está dispuesto a hacer entonces este Ayto? ¿Que compromisos están ustedes dispuestos a aceptar? Ninguno.

Sobre las reuniones del área con las madres: El área les ha dicho en dos ocasiones a las madres que en este Ayto no hay ninguna ordenanza relativa a este tema. Que esta anulada por el tribunal superior y eso es mentira. Porque no se les está diciendo la verdad???Los tribunales sólo anularon 4 artículos de la misma y muestra de que si la hay es su enmienda.

Ustedes que apuestan por seguir aplicando la ordenanza, ¿por qué no lo hacen??? El artículo 5 apartados 3a y 3b. Lo que se dice es que basándose en la orden CTE/23/2002 se dice que se tienen que realizar estudio de impacto ambiental por parte de las empresas y el apartado B se dice en cuanto a la ubicación de las antenas donde en un entorno menos a 100m existan espacios considerados sensibles las operadoras justificarán la minimización de los niveles de exposición. Eso está en la ordenanza y eso no se ha hecho. ¿Cuántos informes de minimización han presentado en los 12 años que llevan estas antenas si los niveles que actualmente se recogen son 90 y 100 veces superiores a las recomendaciones?

Sobre lo que ustedes están dispuestos a hacer, ya que usted parece que no lo quiere decir ya lo saco yo. Ustedes lo que están ofreciendo a las madres son una mediciones en diciembre, mediciones aula por aula y una reubicación de los alumnos en el centro. Dos medidas que nos parecen insuficientes, además de que no entendemos porque hay que esperar dos meses para hacer unas mediciones que se hacen en un día, pero que además sólo servirían a la escuela porque a los vecinos más cercanos a las antenas como comprenderá no los van a reubicar en las casas de los vecinos.

Ley general de salud pública

  • ARTÍCULO 3) De los principios generales de acción en salud pública.
    •  d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran
  • Artículo 12. De la vigilancia en salud pública.

1. La vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.

2. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, la vigilancia de salud pública tomará en cuenta, al menos, los siguientes factores:

1. º Los condicionantes sociales y las desigualdades que incidan en la salud con mediciones en el nivel individual y en el poblacional.

2.º Los riesgos ambientales y sus efectos en la salud, incluida la presencia de los agentes contaminantes en el medio ambiente y en las personas, así como el impacto potencial en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas.

  • Artículo 19. La prevención de problemas de salud.

1. La prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley.

2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias:

a) Dirigirán las acciones y las políticas preventivas sobre los determinantes de la salud, entendiendo por tales los factores sociales, económicos, laborales, culturales, alimentarios, biológicos y ambientales que influyen en la salud de las personas.

b) Desarrollarán programas de prevención de la zoonosis y enfermedades emergentes y establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con las Administraciones competentes en materia de prevención de factores de riesgo en la producción primaria.

c) Impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad.

d) Desarrollarán programas de prevención dirigidos a todas las etapas de la vida de las personas, con especial énfasis en la infancia y la vejez.

e) Fomentarán la prevención informando a la población de los beneficios de la misma y siguiendo los principios establecidos en el Capítulo II de este Título, para evitar el intervencionismo sanitario innecesario.

f) Podrán requerir, de acuerdo al procedimiento que se establezca reglamentariamente, el cese de aquellas prácticas sanitarias preventivas que se haya demostrado son ineficaces o innecesarias.

3. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará:

a) Un calendario único de vacunas en España. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán modificarlo por razones epidemiológicas.

b) La lista de acciones preventivas poblacionales e individuales que son recomendables.

c) Las acciones preventivas comunes que reúnan los criterios para ser implantadas en todo el territorio.

d) La valoración periódica de los programas preventivos comunes, la inclusión de nuevos programas o la suspensión de aquellos que no cumplan los objetivos para los que fueron diseñados.

4. Las organizaciones sociales podrán participar en el desarrollo de actividades de prevención de problemas de salud. Las Administraciones públicas competentes promoverán la participación efectiva en las actuaciones de prevención de problemas de salud de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen.

antenak solokoetxen / antenas en solokoetxe

 

 

 

 

Publicado en DEIA

 

Exigen la retirada de las antenas de telefonía cercanas al IES de Solokoetxe

El consejo escolar del instituto dice que emiten niveles altos de radiación electromagnética

Alumnos del instituto durante la concentración.

Alumnos del instituto durante la concentración.

El Consejo Escolar del Instituto Karmelo-Solokoetxe aprobó en su última reunión solicitar la eliminación de las antenas de telefonía que se encuentran instaladas sobre la cubierta del ascensor del barrio bilbaino. Exigen su retira porque consideran que emite unos niveles de radiación electromagnética «muy superiores a los recomendados por el Consejo de Europa». Por su parte, un portavoz de la Asociación Española de Operadores de Telecomunicaciones manifestó ayer a DEIA que las emisiones de las antenas de telefonía de Solokoetxe se ajustan a la normativa que marca el Gobierno español y la Unión Europea.

La Asociación de Vecinos de Solokoetxe convocó ayer una concentración en el barrio para que su demanda de retirada de las antenas de telefonía cercanas al instituto sea escuchada. Los vecinos y la comunidad educativa del centro escolar dicen que las mediciones que ha estado realizando el Ayuntamiento «constatan un alto nivel de radiación electromagnética». Según el Consejo Escolar del instituto, los datos recogidos oscilan entre 8 uW/cm2 y 10 uW/cm2, «cuando el principio de precaución recomendado por el Consejo de Europa es de 0,1 uW/cm2».

Puestos en contacto con la Asociación Española de Operadores de Telecomunicaciones, señalaron a este periódico que los niveles de radiación que emiten esas antenas «están muy por debajo de los límites que marca la normativa estatal y europea». Una portavoz de la Asociación recordó que el tope que marca el Real Decreto 1066/2001, por el que reguló el Ministerio de Industria la emisiones es de 45 uW/cm2. Insistieron, por otra parte, que la normativa española es conforme a la recomendación de la Unión Europea.

antenarik ez indian / tambien en la india

 

Tambien en la India existe una gran preocupación por la generalización de la exposición a la contaminación electromagnetica. 

 

Antenas base de telefonía móvil y los riesgos de cáncer

Times News Network TNN INDIA

07 de enero 2012 Girish Kumar

Desde Panaji:

indua

 

«Los 450.000 enclaves de antenas base transmisoras de telefonía móvil en la India transforman el país en un horno micro-ondas abierto», lo advierte el profesor Girish Kumar, investigador y profesor en el Instituto Tecnológico Indio ( IIT ) de Bombay. Girish Kumar, el cual también participó en el desarrollo de estudios científicos sobre la radiación de los teléfonos móviles, ha declarado: «Incluso con una tasa de absorción específica (SAR) de potencia de radiación de sólo 1 W en salida de los teléfonos móviles, el aumento de la temperatura es de aproximadamente 1 ° C en 500 segundos, (± 9 minutos). Kumar acaba de hacer una presentación implacable durante el seminario nacional sobre «Teléfonos móviles y mástiles transmisores, riesgos y remedios» Għall, Panaji, organizado por el Gobierno, por la Politécnica Bicholim, por la Cámara de Comercio e Industria (GCCI) de Goa y por el Departamento de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (DTSE). Ha constatado que los operadores de telefonía móvil han optado por instalar ahora unos emplazamientos de antenas transmisoras de intensidad más elevada para redicir costos, comprometiendo estos la seguridad pública. Citando un estudio de caso en el que seis residentes de un edificio de gran altura, situados en Mumbai frente a una instalación de antenas base de telefonía móvil se han visto afectados por el cáncer, él continuó explicando y demostrando la relación de causalidad de estos tipos de cáncer en los residentes que viven cerca de las antenas y de la exposición a las radiaciones de microondas de altas frecuencias. «Los que viven en una zona de un radio de 50 a 300 metros de las radiaciones tienen un riesgo de cánceres más elevado, mucho peor que fumar, más en general, usted no puede ver o sentir las radiaciones», declaró, añadiendo que «usted no puede tener unas coincidencias de cánceres más allá de lo que se ve”. «Los efectos biológicos incluyen el secado de las glándulas alrededor de los ojos, disfunciones del cerebro, problemas cardíacos, el abdomen influyendo trastornos del sueño, dolores de cabeza, falta de concentración y pérdida de memoria, principalmente debido a cambios en la actividad eléctrica del cerebro. La exposición prolongada a las radiaciones de las comunicaciones móviles aumentan las probabilidades de cánceres en un 200-400% para más de 8-10 años», dijo el profesor Girish Kumar. Y añadió que esta radiación puede causar efectos nocivos en el feto, ya que afectan el líquido amniótico. Citando unos ejemplos de comprobaciones en las explotaciones agrícolas, Girish Kumar también observó que la radiación de las antenas de telefonía móvil llevan un grave atentado al medioambiente y a los árboles frutales, así como a las aves. Más tarde, el profesor Girish Kumar explicó que la tasa de absorción específica (SAR) en la India se ha fijado en un nivel muy alto que solo beneficia a las operadoras de telecomunicaciones móviles que contribuyen al 30 % del PIB de la India. Se cree que parte de la solución reside en la reducción de la potencia de radiación transmitida por las antenas base de forma que se necesitaría la colocación de antenas bases suplementarias en muchos sitios, lo que provocaría un costo adicional. Phadke Pradeep, consejero delegado de Telecom Phadnis, en representación de los operadores, ha tratado de disipar los temores diciendo que la industria de la telefonía móvil les gustaría creer que las reivindicaciones hechas por los científicos carecían de fundamento o que suponen un riesgo insignificante. Phadke cree que es necesario un compromiso entre los avances y los efectos adversos sobre la salud de los teléfonos móviles. Namrata Redkar, otro investigador genético presente en la reunión, dijo: «Las ondas, o más bien las radiaciones destruyen las enzimas que catalizan vitales sistemas eléctricos los cuales activan el sistema nervioso»

udalak eta antenak / ayuntamientos y antenas

Una novedad en relación a las antenas de telefonia movil

Las tasas que se cobran no serían correctas.

Esto puede ocurrir a los Ayuntamientos en relación a las tasas aplicadas a
las Operadoras de telefonía móvil por la colocación de mástiles emisores:

http://www.diarioin formacion. com/alicante/ 2012/11/27/ ue-obliga- eliminar- tasa-empresas- telefonia- movil/1318950. html

y *(Los tres links en internet)*

http://www.noticias denavarra. com/2012/ 07/13/vecinos/ tudela-y- ribera/la- ue-ve-ilegal- la-tasa-que- cobra-tudela- a-vodafone- y-france- telecom

http://economia. elpais.com/ economia/ 2012/07/12/ actualidad/ 1342119154_ 679367.html

http://www.cincodia s.com/articulo/ empresas/ tribunal- ue-declara- ilegal-doble- canon-municipal- antenas-movil/ 20120712cdscdsem p_4/

Pero existe otra acción que los ayuntamientos afectados pueden iniciar a su
vez.

Es resarcirse de ese desembolso a las Operadoras, actuando
jurídicamente también contra los beneficiados por las antenas emisoras, ya
sean Comunidades de vecinos o propietarios particulares de los
emplazamientos. En muchos casos son ingresos ocultos de una actividad
industrial. Todos sabemos que son unos ingresos muy sustanciosos. Este
tema, como las antenas, sigue en el tejado, tal que una espada de Damocles,
pendiente de la reacción de los consistorios. Atención al concepto de
*propietarios
de las infraestructuras* ,* en el cual no se sitúan las Operadoras*. Ver el
link:

http://www.laprovin cia.es/vida- y-estilo/ tecnologia/ 2012/07/12/ tasas-vodafone- france-telecom- son-ilegales- ue/469441. html
*(De internet)*

¿A quién cobrarán los Ayuntamientos para resarcirse de esta merma emergente
en sus impuestos actuales?

En nuestra movida, hay muchos abogados que podrian darnos información más
definitiva que esta, obtenida en la prensa.

¿Se puede dar esta información a las monjas vecinas que colocaron antenas
contra la opinión del barrio y ahí siguen a 30 metros? Y a muchos otros.

José Miguel Lozano

*EUSKAL HERRIKO KUTSADURA ELEKTROMAGNETIKOARE N AURKAKO PLATAFORMA .*

*PLATAFORMA DE EUSKAL HERRIA CONTRA LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA*

antenarik ez

antenarik ez

                                                         antenarikez@gmail.com                                                                                                                                                                                                                       

                                          antenarik.blogspot.com   /   657733974

ANTENARIK EZ-ek, Donostiako hiritar mugimenduak, Donostiako hiritarren 7.391 sinadura jaso ditu hirian dagoen kutxadura elektromagnetikoa maila jaistearen alde. Sinadura horiek Alkateari eman dizkiogu eta Donostiako Udaletxeko talde politikoei bilera bat egiteko eskaera egin diegu, arlo honetan udaletxeak duen sentsibilitate eza eta Donostia garbi eta kutsadura elektromagnetikorik gabeko hiri baten alde egin dezatela azaltzeko.

Eskaera bikoitza da. Batetik, gaurko telefonía mugikorreko estaldura mantenduz, hirigunetik antenak ateratzea. Hau aurrera pauso handia izango litzateke kutsadura elektromagnetikoaren maila jaisteko eta biztanle sentsible eta ahulek (haur, haurdun dauden emakumeak, jende heldua…)  segurtasuneko muga batzuen barruan babesa edukiko lukete. Gero eta ikerketa eta zientzilari geihago daude neurri hauek hartzearen alde (adibidez, Veneziako Ebazpena, herrialde ezberdinetako 40 zientzilarik babestutako ebazpena).

 

7391 sinadura horiek babestutako bigarren proposamena Europako gomendioak jarraituz UDAl ORDERNANTZA BERRI BAT EGITEA da. Ordenantza honetan hiritarron osasunaren alde egin beharko luke udalak: epe motzera 0,1mikrowatio/zm2-ko murriztu beharko lizateke inmitsio elektromagnetikoa eta epe ertainera 0,01mikrowatio/zm2-ra. Murrizketa hau gure hirian ditugun telefonia mugikorreko antenei, pikoantenei, wifi sareei…  aplikatu behar zaie eta  daukagun  KUTSADURA MAILAREN KONTROL argi bat egin behar da..

Guzti hau OME-k egindako gomendiotan eta Europako Parlamentuaren asanbladak onartutako 1815. ebazpenean oinarritu behar da. Gogora dezagun, bai Eusko Legebiltzarrak eta bai Gipuzkoako Batzar Nagusiek aho batez atxikitu direla 1815. ebazpenera eta Eusko Jaurlaritzari eta Gipuzkoako Aldundiari bere egin ditzatela ebazpeneko gomendioak eskatu diete. Espero dezagun Donostiako Udala ere laster atxiki dadila ebazpen honetara.

 

ANTENARIK EZ movimiento donostiarra ha recogido 7.391 firmas de vecinos y vecinas a favor de reducir la contaminación electromagnética. Esas firmas han sido entregadas al Alcalde y se ha solicitado una entrevista con los grupos municipales para explicarles que estas firmas significan un fuerte toque de atención a la sensibilidad de la política municipal  y una apuesta por una Donostia limpia y libre de contaminación electromagnética.

 

La petición es doble. Por un lado sacar las antenas base de telefonía móvil del núcleo urbano, manteniendo la cobertura actual. Esto sería un gran paso para limpiar nuestra ciudad de esa contaminación electromagnética y mantener unos límites de seguridad hacia las personas más sensibles y vulnerables como niñ@s, embarazadas, ancian@s…, ya que cada vez son más los científicos y los estudios como la Resolución de Venecia RESPALDADO POR 40 CIENTÍFICOS de diferentes países que apuestan por tomar esta medida.

 

Una segunda propuesta presentada por  esas 7391 firmas es HACER UNA NUEVA ORDENANZA  donde se recoja la defensa de los y las ciudadanas donostiarras siguiendo las directrices europeas de reducir  la inmisión a 0,1microwatios/cm2 a corto plazo y a  0,01microwatios/cm2 a largo plazo. Esta reducción debe ser aplicada a las antenas de telefonía móvil, picoantenas y redes wifi  que inundan nuestra ciudad incluso, muchas de ellas ilegales, y poner en práctica un método claro y trasparente de CONTROL de la contaminación.

 

Todo esto basado en las recomendaciones de la OMS, y de la resolución 1815 de la Asamblea Parlamentaria del Parlamento Europeo a la que se han adherido el Parlamento Vasco y las Juntas Generarles de Gipuzkoa por unanimidad, instándoles al Gobierno Vasco y a la Diputación de Gipuzkoa a la aplicación de dicha resolución. Esperamos que el Ayuntamiento donostiarra se adhiera en breve la resolución 1815.     

antenei buruzko berriak / novedades sobre antenas

Desde AVAATE  en Valladolid nos envian esta  noticia.

 

EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE QUE LAS ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES SON ACTIVIDADES CON EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN LA SALUD Y EL MEDIO AMBIENTE Y ANULA LA MODIFICACIÓN DEL PGOU DE VALLADOLID QUE PERMITÍA ANTENAS EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS.

ANTECEDENTES:

    Año 2004: el Ayuntamiento modifica los artículos 297, 298 y 397 del Plan General de Ordenación Urbana, para permitir que en las mismas plantas o las superiores a las ocupadas por viviendas, se pudieran instalar Antenas de Telecomunicaciones, debido a que habían tenido que desmantelar por este motivo instalaciones en el Paseo Juan Carlos I, Calle Carmelo, Calle Rioseco, Calle García Morato nº 17, o las de López Gómez nº 5 (caso García Quintana).

    Año 2006: Avaate recurre esa modificación y el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, por sentencia de 20 de enero de 2006, la declara nula, lo cual supuso de nuevo la ilegalidad de las instalaciones de telefonía situadas en edificios de viviendas.

    El 9 de mayo de 2006, el Ayuntamiento vuelve a modificar el PGOU, siendo resuelto el procedimiento por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 8 de mayo de 2008, que esta vez, dio la razón al Ayuntamiento. Dicha sentencia contó con un voto particular de una magistrado, que consideraba nula la nueva modificación. Desde entonces, esta sentencia ha servido de argumento en todas las licencias que ha otorgado para instalaciones de este tipo.

    9 de junio de 2012: El Tribunal Supremo resuelve de manera favorable a AVAATE y vuelve a anular la modificación del PGOU.

ARGUMENTACIÓN DE LA SENTENCIA:

    El argumento principal de Avaate se basa en que, una modificación del planeamiento urbanístico que pretende autorizar instalaciones que pueden suponer riesgos para el medio ambiente y la salud, debe contar con un Informe de Evaluación Ambiental previo, en aplicación de la Ley 9/2006 de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinado planes y programas en el medio ambiente, y de la Directiva 2001/42/CE de 27 de junio del Parlamento y del Consejo de la Unión Europea relativa a la Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente. Tanto el Ayuntamiento, como el TSJ de Castilla y León no consideraron que fuera necesario.

    El Tribunal Supremo da la razón a Avaate y considera que la modificación del PGOU debe quedar sujeta a Evaluación de Impacto Ambiental porque los planes y programas que afecten a materias como “telecomunicaciones, ordenación del territorio urbano y rural, o uso del suelo” tienen EFECTOS SIGNIFICATIVOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.

    El Tribunal Supremo, en el fundamento de derecho quinto, explica que hay que entender que existen efectos significativos sobre el medio ambiente “debido a los riesgos que para la salud humana entraña la instalación de infraestructuras para servicios de telecomunicación, y por consiguiente, la determinación de la existencia o no de efectos significativos en el medio ambiente que pueda acarrear la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana, incumbe al órgano ambiental, quien habrá de consultar previamente a las Administraciones Públicas afectadas…”.

Para más información

http://www.avaate.org/IMG/pdf/SENTENCIA_SUPREMO_AVAATE_CONTRA_AYUNTAMIENTO_VALLADOLID.pdf

kutsadura electromagnetica / contaminación electromagnetica

 

En el Colegio de Abogados de Bilbao, jornada del día 27 de este mes (viernes) sobre:

«ELECTROMAGNÉTICA: Estado actual del debate jurídico y sanitario. Defensa posible frente a instalaciones ilegales.»

Quedais invitados e invitadas.
Plazas limitadas. Asistencia libre previa inscripción a través de (administracion@icasv-bilbao.com).

Ver programa y participantes en el archivo adjunto.

EUSKAL HERRIKO KUTSADURA EKTROMAGNETIKOAREN AURKAKO PLATAFORMA .

PLATAFORMA DE EUSKAL HERRIA CONTRA LA CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA

umeak eta mugikorrak / moviles y niños

antena 3
ACONSEJAN USAR AURICULARES

El uso del móvil puede ser cancerígeno en niños

El uso de teléfonos móviles puede producir cáncer de cerebro en los niños y por ellos los expertos en epidemiología ambiental aconsejan el uso de auriculares o altavoz, o que se envíen mensajes, pero que no pongan el aparato en contacto con la oreja, y si lo hacen, que sea a una distancia prudencial.

Según un estudio realizado por expertos en epidemiología ambiental existen indicios de que los teléfonos móviles pueden ser cancerígenos en los adultos, pero más aún en el caso de los niños ya que su cerebro es más pequeño.

Por ello, los científicos recomiendan alejar el móvil a una distancia prudencial de la oreja, usar auriculares o altavoz a la hora de hablar por el móvil y de este modo disminuir las posibilidades de sufrir la enfermedad.

El director del centro de investigación en epidemiología ambiental ha afirmado en su ponencia en un congreso mundial realizado en Barcelona, que hay evidencia de los efectos de las radiaciones no ionizantes de los móviles.

Ha explicado que aunque en este encuentro no hay resultados nuevos porque los últimos estudios en los que se clasificaron a los móviles como posiblemente cancerígenos los publicó hace poco la OMS, sí se va a presentar el protocolo de un nuevo estudio que financiará la Unión Europea, con una aportación inicial de 3,5 millones.

El estudio denominado «Mobi-Kids» servirá para identificar el riesgo de cáncer de cerebro en personas jóvenes, adolescentes y jóvenes adultos, debido al teléfono móvil. Ha asegurado que actualmente hay mucha preocupación en este sentido porque la exposición de los móviles es muy limitada en el espacio y muy localizada, en dos o tres centímetros, y es muy difícil que provoque otras cosas que no sea cáncer de cerebro.

Según este investigador, hay indicios en estudios en adultos de que pueden ser cancerígenos y se han cuantificado incluso la dosis de radiaciones que pueden ser perjudiciales. En este sentido, ha añadido que hay que tener en cuenta que los niños, al tener el cerebro más pequeño que un adulto, pueden ser más susceptibles a estas radiaciones.

WIFI

EL PERIODICO
RATIFICA A LA CMT

La Audiencia Nacional exige que los ayuntamientos paguen por dar wi-fi

Los jueces establecen que paguen la tasa de operadoras y la declaren como actividad si no se limitan a servicios municipales

La Audiencia Nacional ha establecido que las Administraciones públicas solo podrán ofrecer el servicio de acceso inalámbrico a internet (wi-fi) sin pagar la tasa general de operadores si es en régimen de «autoprestación», es decir, si su uso está vinculado al desempeño de las funciones de la institución. Sin embargo, deberán pagar la tasa de operadoras si ofrecen acceso completo a la red aunque limiten las condiciones de acceso al servicio.

 

Una pareja utiliza el ordenador portatil para tener accesso a internet

En la primera sentencia que dicta sobre la prestación gratuita del servicio de wi-fi por parte de las Administraciones públicas, la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional confirma la sanción de 300.000 euros que la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) impuso al Ayuntamiento de Málaga por explotar la red denominada Biznaga.

El consistorio malagueño también fue condenado al pago de la tasa general de operadores y a realizar la notificación fehaciente de inicio de actividad en el correspondiente Registro de Operadores. En sus alegaciones, el Ayuntamiento de Málaga señaló que todos los puntos de acceso a la red estaban en inmuebles que albergan servicios de titularidad municipal y que el acceso a internet tenía carácter limitado, ya que se daba solo a los ciudadanos que lo solicitan «motivadamente» y a los que se facilitaba una clave de usuario y una contraseña.

También manifestó que el horario y la velocidad de navegación eran limitados, pero admitió que se podía acceder a cualquier página web y no solo a las directamente relacionadas con los servicios municipales, aunque trataría de limitar la entrada a sitios «de contenido improcedente».

Sin distorsión de la libre competencia

El Ayuntamiento sostenía que la prestación de un servicio gratuito con estas características no supone «la distorsión alguna de la libre competencia». Entre los lugares en los que la red está disponible la sentencia cita museos como la Fundación Pablo Ruiz Picasso o el Centro de Arte Contemporáneo, teatros, instalaciones deportivas y aparcamientos.

El tribunal concluye que hay «dos circunstancias singulares que son inconciliables (…) con una verdadera autoprestación del servicio de acceso a internet wi-fi a través de la red Biznaga». «La primera de ellas es la posibilidad de acceder a una navegación libre, entendida como el acceso a páginas web ajenas a la Administración municipal demandante» y la segunda, que es insuficiente el control que ejercía el administrador del servicio.