basauriko ordenantza epategiek murriztu zuten / la ordenanza de basauri recortada por los tribunales

Arratia-Nerbioi

El Supremo anula el contenido de la regulación de antenas de Basauri

Confirma la sentencia del TSJPV que declaró nulos varios puntos de la ordenanza nacida en 2010

Ander Goyoaga –

Imagen de una antena en la localidad, cerca del antiguo campo de tiro.

Imagen de una antena en la localidad, cerca del antiguo campo de tiro. (Deia

Basauri – El Ayuntamiento de Basauri deberá modificar varios puntos de su Ordenanza de antenas para ajustarla a la legalidad toda vez que los tribunales han vuelto a cuestionar varios apartados de la normativa. El Tribunal Supremo ha estimado un recurso de Telefónica Móviles, ratificando en su sentencia la firmeza de la anulación de los preceptos de la Ordenanza declarados nulos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en 2013 y ha invalidado varios más. El Consistorio está ahora valorando las implicaciones de esta sentencia en contra de una norma que nació en 2010 con la vocación de reducir las radiaciones en el municipio.

El primer recurso a esta normativa por parte de Telefónica Móviles se produjo en septiembre de 2010, tres meses después de que el Ayuntamiento de Basauri aprobase la regulación. Una vez judicializado el asunto, la respuesta del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) llegó en febrero de 2013 con la anulación de varios artículos de la ordenanza, la mayoría por cuestiones de ámbito competencial, al entender que es el Estado el que ostenta la facultad normativa sobre las antenas.

Uno de los puntos fundamentales que anulaba era el 4.3 que trata de la prohibición de instalación de antenas en un círculo de 300 metros de diámetro cuyo centro sean guarderías, establecimientos de enseñanza, salud, parques o residencias, ya que “vulnera la competencia del Estado sobre bases del sistema sanitario”. El TSJPV también anuló el artículo por el cual el Ayuntamiento valoraba positivamente en la concesión de licencias el compromiso escrito de respetar la limitación de 0,1 microwatios/cm2 en todo el término municipal. El argumento principal era de nuevo que se trata de un ámbito competencia del Estado, un fundamento a través del cual también se anulaba el artículo 12.3 de la ordenanza, en el que se establecían limitaciones de ubicación de las antenas a efectos de controlar la densidad de las mismas.

Tras el pronunciamiento del TSJPV, el Ayuntamiento y Telefónica Móviles interpusieron un recurso de casación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. El alto tribunal no solo ha ratificado las anulaciones a los puntos de esta ordenanza, sino que ha declarado nulos varios puntos más. El Supremo también anula los preceptos 4.2, y el 23 de la ordenanza, relativos a la posibilidad de requerir una póliza de seguro de responsabilidad civil a las compañías de telefonía, eliminándose así la opción de que el Ayuntamiento de Basauri pudiera exigirla como requisito previo al ejercicio de la actividad, y el 12.2, de forma que el Consistorio no podrá ejercer tampoco ningún control sobre la tecnología de las antenas.

Esta normativa fue aprobada en el año 2010 por el equipo de gobierno de la anterior alcaldesa, Loly de Juan (PSE), y buscaba limitar al máximo las radiaciones, alejar en lo posible las antenas del centro urbano ubicándolas en zonas altas o instalar medidores que permitan conocer los niveles de exposición. Las propuestas para la ordenanza se realizaron en base a un estudio de radiaciones electromagnéticas basado en 76 mediciones aleatorias en la localidad y que señalaba que en varios puntos la exposición era superior a la recomendada.

La normativa fue elaborada teniendo en cuenta las aportaciones de colectivos ecologistas como Sagarrak, de ahí que la anulación de varios de los artículos por parte del TSJPV no sentase nada bien entre estas agrupaciones. Tras la sentencia, asociaciones como Sagarrak o la Coordinadora Vasca de Afectados por Campos Electromagnéticos (Covace) solicitaron al Ayuntamiento que aplicará la Ordenanza mientras se diese respuesta al recurso.

 

PUBLICADA en DEIA 2015/03/20

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