Del mismo modo la invitacion es extensiva a la concentracion convocada para el dia 4 de enero, a las 7 horas de la tarde, en las escalinatas del Ayuntamiento
At. Dña Ana Oregi, Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial
Asunto: Crematorio instalado en Bilbao, Avenida Zumalakarregi 10
Maria Jesús Alonso Uribarri, con DNI 51.979.440–S, domiciliada a efectos de notificación en Bilbao C.P. 48.007, C/ Trauko nº 27 Entreplanta, en calidad de Presidenta de la Asociación Vecinal GURE ETXEA de Uribarri, Bilbao, con nº de registro legal R.P.B. 00045, en relación al crematorio que la mercantil Funeraria Bilbaína S.A. dispone y tiene en funcionamiento en la Avda. Zumalakarregi de Bilbao
Expone:
Que se encuentra próximo a expirar el plazo por el cual el Gobierno Vasco concedió la autorización de funcionamiento de dicho crematorio.
Que los crematorios están recogidos en la ley 34/2007 (Anexo IV, apartado 09, 090901 Incineración de cadáveres humanos), y en el R.D. 100/2011 (Anexo, apartado 09, 09090100 Incineración de cadáveres humanos o restos de exhumación) como instalaciones para el tratamiento y eliminación de residuos.
Que los crematorios están clasificados en la ley 34/2007 y R.D. 100/2011 como instalaciones potencialmente contaminadoras de la atmósfera, siendo clasificados como de tipo B.
Que la ley 34/2007 y R.D. 100/2011 señalan que en caso de que los crematorios se encuentren a menos de 500 metros de núcleo de población deben ser clasificados como de clase A, estando actualmente clasificado dicho crematorio como de clase B.
Que el crematorio de Funeraria Bilbaína se encuentra en pleno núcleo urbano de Bilbao, afectando en el mencionado radio de 500 metros a 26.000 personas.
Que el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, cuyo objetivo general es proteger la salud humana y el medio ambiente contra dichos contaminantes, fue ratificado por España el 28 de mayo de 2004 y aprobado por la Comunidad Europea el 16 de noviembre de 2004. En la parte I del anexo C del Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes figuran las dibenzo-p-dioxinas policloradas y los dibenzofuranos, el hexaclorobenceno y los policlorobifenilos en la lista de contaminantes orgánicos persistentes que forman y liberan accidentalmente fuentes antropógenas y en la parte III se identifican los crematorios como una de las fuentes de dichas sustancias.
Que en el Convenio de Estocolmo, en lo que respecta a los crematorios, en el artículo 5 se exige que se adopten medidas para reducir las liberaciones derivadas de fuentes antropógenas de cada uno de los productos químicos incluidos en el anexo C y, en los casos en que sea viable, eliminarlas definitivamente.
Que el Reglamento (CE) nº 850/2004 sobre contaminantes orgánicos persistentes fue aprobado para garantizar la aplicación coherente y eficaz de las obligaciones comunitarias contraídas con arreglo al Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes
Que en el Reglamento (CE) nº 850/2004 (anexo III) sobre contaminantes orgánicos persistentes (dibenzo-p-dioxinas policloradas, dibenzofuranos, hexaclorobenceno, policlorobifenilos policlorados, hidrocarburos aromáticos policíclicos), se señala como objetivo prioritario la eliminación de la liberación de dichas sustancias.
Que en el Reglamento (CE) nº 850/2004 se señala que ante la instalación de nuevas instalaciones o de modificación significativa de instalaciones existentes que utilicen procesos que liberan productos químicos incluidos en el anexo III, los Estados miembros, considerarán de forma prioritaria los procesos, técnicas o prácticas de carácter alternativo que tengan similar utilidad, pero que eviten la formación y liberación de aquellas sustancias que se incluyen en el anexo III.
Que en el Convenio OSPAR, del que España y la Comunidad Europea son Partes contratantes, el mercurio ha sido seleccionado como sustancia química prioritaria a eliminar debido a su persistencia, bioacumulación y toxicidad. La Comisión OSPAR ha señalado a los crematorios como una fuente importante de liberaciones de mercurio a partir de la amalgama dental presente en restos humanos.
Ante lo cual se solicita:
Que dada la prioridad de la salud humana, sobre cualquier otro objetivo, de los 26.000 ciudadanos afectados por las emisiones del crematorio, no se conceda la renovación de la autorización de funcionamiento para esta instalación contaminante.
En Bilbao, a 19 de enero de 2014