PUBLICADO en BILDU.NET
PNV y PP se niegan a asumir compromiso alguno para evitar la elevada radiación de las antenas de Solokoetxe
EH Bildu ha llevado al ultimo Pleno la excesiva sobreexposición generada por las antenas de telefonía móvil situadas sobre el ascensor de Solokoetxe. La comunidad escolar situada junto a las antenas, así como el vecindario demandan su retirada. Y a pesar de que lo que sucede en este barrio es, incluso, más grave que lo recientemente ocurrido en Ibaiondo en Gasteiz, el equipo de Gobierno del PNV, al contrario de lo que hizo en la capital alavesa y apoyado por el PP, no ha querido asumir ningún compromiso real más allá de bonitas palabras. La inanición municipal va a suponer que la comunidad escolar, así como el vecindario continúen expuestos a las consecuencias de la sobreexposición ante la radiación electromagnética.
Recientemente hemos visto en los medios el caso de Ibaiondo en Gasteiz. Una escuela donde por recomendación del Gobierno de Gasteiz los niños y niñas están dando clase con la persianas bajadas y tienen el patio cerrado. Pues el caso de Solokoetxe es todavía más grave y las datos objetivos así lo corroboran.
Por un lado porque las mediciones son 3 veces más altas que en Ibaiondo (lo que en Ibaiondo son picos de 5 .73 en Solokoetxe es la media y hay picos de 9,67) y por otro lado porque, de las distintas compañías que tienen antenas en el entorno, 3 están situadas en una infraestructura privada que presta una servicio público como es el ascensor de Solokoetxe. Es decir con una licencia para explotación de un servicio público tiene un segundo negocio tapadera.Y fíjense si es tapadera que parte de la instalación de estas antes, está en los huecos del ascensor que está en desuso.
Si comparamos los datos de los distintos medidores que existen en Bilbao sólo el de Zankoeta está dentro de los niveles recomendados por la unión europea. Los cinco restantes están por encima pero destaca significativamente el de Solokoetxe que está hasta 96 veces por encima. Creo que hasta aquí se puede entender la preocupación de toda la comunidad escolar y el vecindario y me parece una falta de respeto tachar de alarmistas a esta gente.
Y ahora podemos entra a hablar de lo que podemos hacer los que estamos aquí. Sabemos que normativamente hay sentencias que quitan y dan razones. Pero en poco tiempo las cosas están cambiando. De hecho, todas estas sentencias (las favorables y las que no lo son) se refieren a hechos anteriores a las Resoluciones del Parlamento Europeo y sobre todo del Consejo de Europa y a la clasificación de la OMS como posiblemente cancerígenas estas radiaciones.
Los expertos en la materia dicen que lo que ahora son recomendaciones (de la UE de la OMS…) terminaran siendo de obligado cumplimiento, y seguramente así será pero en este tipo de temas; más aun cuando hay muchos intereses económicos de por medio los cambios tardan en llegar.
Cuando este Ayto elaboró la ordenanza fué hace ya 10 años en plena eclosión del tema pero cuando todavía se sabía poco al respecto. Desde entonces ha habido cientos de estudios y recomendaciones. Una de las más importantes es un informe de la Agencia Mediombiental Europea del 2007 donde se pide a los gobiernos que se reduzca los niveles hasta el 0.1uw/cm2, niveles que garantizan perfectamente el mantenimiento del sistema como es el caso de Austria que ya lo tiene establecido.
Pero después las ha habido en 2008, 2009, 2010… donde al margen de matices hay una evidencia: Nadie se atreve a calificar de inocua esta actividad y las sentencias que se han dado últimamente reconocen con es en el caso de la ordenanza municipal de Alcoy (En sentencia del Tribunal Supremo en 2010) que “las corporaciones locales están facultadas a ejercer competencias de protección sanitaria de la población“, como puede ser “minimizar el impacto de los niveles de emisión sobre las personas en espacios sensibles” y por lo tanto el criterio de impedir de instalación de cualquier equipo relacionado con la telefonía móvil a menos de 100 metros, medidos horizontalmente, de los centros destinados a uso docente, sanitario, asistencial, guarderías o parques públicos está en vigor.
Y, por lo tanto, viendo la evolución que este tema ha tenido esta última década es lo que estamos solicitando: que se actualice la ordenanza. Por hacer una comparativa la ordenanza de hostelería se actualizó en 2010 y ahora 3 años más tarde se ha vuelto a actualizar para incorporar nuevos cambios. Creemos que en este caso hay justificación suficiente para impulsar esta actualización y así lo solicitamos.
Pero evidentemente esto nos llevaría un tiempo y creemos que los niños y niñas de Solokoetxe no pueden recibir este nivel de radiación ni un día más por ello habría que tomar medidas para reducir de forma drástica los niveles de radiación aplicando el principió de precaución.
Por otro lado creemos que junto al registro de antenas que ya existe debiera de completarse con un mapa de localización de las antenas y que ambos fueran públicos. El gestionado por el Ministerio de Industria no está lo suficientemente actualizado como se ha visto en el caso de Gasteiz y creemos que el Ayto como institución más cercana debiera de facilitar un acceso más directo a quien quisiera consultarlo.
¿Que es lo que está dispuesto a hacer entonces este Ayto? ¿Que compromisos están ustedes dispuestos a aceptar? Ninguno.
Sobre las reuniones del área con las madres: El área les ha dicho en dos ocasiones a las madres que en este Ayto no hay ninguna ordenanza relativa a este tema. Que esta anulada por el tribunal superior y eso es mentira. Porque no se les está diciendo la verdad???Los tribunales sólo anularon 4 artículos de la misma y muestra de que si la hay es su enmienda.
Ustedes que apuestan por seguir aplicando la ordenanza, ¿por qué no lo hacen??? El artículo 5 apartados 3a y 3b. Lo que se dice es que basándose en la orden CTE/23/2002 se dice que se tienen que realizar estudio de impacto ambiental por parte de las empresas y el apartado B se dice en cuanto a la ubicación de las antenas donde en un entorno menos a 100m existan espacios considerados sensibles las operadoras justificarán la minimización de los niveles de exposición. Eso está en la ordenanza y eso no se ha hecho. ¿Cuántos informes de minimización han presentado en los 12 años que llevan estas antenas si los niveles que actualmente se recogen son 90 y 100 veces superiores a las recomendaciones?
Sobre lo que ustedes están dispuestos a hacer, ya que usted parece que no lo quiere decir ya lo saco yo. Ustedes lo que están ofreciendo a las madres son una mediciones en diciembre, mediciones aula por aula y una reubicación de los alumnos en el centro. Dos medidas que nos parecen insuficientes, además de que no entendemos porque hay que esperar dos meses para hacer unas mediciones que se hacen en un día, pero que además sólo servirían a la escuela porque a los vecinos más cercanos a las antenas como comprenderá no los van a reubicar en las casas de los vecinos.
Ley general de salud pública
- ARTÍCULO 3) De los principios generales de acción en salud pública.
- d) Principio de precaución. La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran
- Artículo 12. De la vigilancia en salud pública.
1. La vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.
2. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, la vigilancia de salud pública tomará en cuenta, al menos, los siguientes factores:
1. º Los condicionantes sociales y las desigualdades que incidan en la salud con mediciones en el nivel individual y en el poblacional.
2.º Los riesgos ambientales y sus efectos en la salud, incluida la presencia de los agentes contaminantes en el medio ambiente y en las personas, así como el impacto potencial en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas.
- Artículo 19. La prevención de problemas de salud.
1. La prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley.
2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Dirigirán las acciones y las políticas preventivas sobre los determinantes de la salud, entendiendo por tales los factores sociales, económicos, laborales, culturales, alimentarios, biológicos y ambientales que influyen en la salud de las personas.
b) Desarrollarán programas de prevención de la zoonosis y enfermedades emergentes y establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con las Administraciones competentes en materia de prevención de factores de riesgo en la producción primaria.
c) Impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad.
d) Desarrollarán programas de prevención dirigidos a todas las etapas de la vida de las personas, con especial énfasis en la infancia y la vejez.
e) Fomentarán la prevención informando a la población de los beneficios de la misma y siguiendo los principios establecidos en el Capítulo II de este Título, para evitar el intervencionismo sanitario innecesario.
f) Podrán requerir, de acuerdo al procedimiento que se establezca reglamentariamente, el cese de aquellas prácticas sanitarias preventivas que se haya demostrado son ineficaces o innecesarias.
3. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará:
a) Un calendario único de vacunas en España. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán modificarlo por razones epidemiológicas.
b) La lista de acciones preventivas poblacionales e individuales que son recomendables.
c) Las acciones preventivas comunes que reúnan los criterios para ser implantadas en todo el territorio.
d) La valoración periódica de los programas preventivos comunes, la inclusión de nuevos programas o la suspensión de aquellos que no cumplan los objetivos para los que fueron diseñados.
4. Las organizaciones sociales podrán participar en el desarrollo de actividades de prevención de problemas de salud. Las Administraciones públicas competentes promoverán la participación efectiva en las actuaciones de prevención de problemas de salud de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen.